REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025751
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 02 de Noviembre del 2004.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 01 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en los artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en donde la Fiscal XVII del Ministerio Público Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELO, presento a la adolescente por los hechos ocurridos el día 31 de Octubre del presente año, en donde los funcionarios policiales Cabo Primero EDGAR CATARI y el Distinguido JULIO LEAL, integrante de la Unidad PL-886, adscritos a la Comisaría 17 “Piedra Blanca” Zona Policial 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, expusieron: “Que siendo aproximadamente las 22:0 horas encontrándose en ejercicio de sus funciones efectuando labores de patrullaje cuando fueron comisionados por la Unidad Central de Comunicaciones por el Distinguido Timaure Pablo, para que se trasladaran a las adyacencias de los Horcones frente al Básico, sentido Este-Oeste, para verificar un vehículo Chevrolet, Cavalier, de color Vino-Tinto, Placas ABE-00X, el cual varias unidades radiopatrullas (Brigada de Patrullas-Vives y Bas) lo traían en persecución y que a su vez dicho vehículo había sido objeto de robo en la Carrera 16 entre 30 y 31 y que el conductor lo llevaban secuestrado, por lo que procedieron a tomar las respectivas medidas, ubicándose frete al IUTAEB, ubicado en la Avenida “La Salle” con Horcones, pasando el referido vehículo por la misma, originándose una persecución pasando la Unidad PL-885, siendo interceptado el referido vehículo en la calle 17 con Avenida los Horcones de Pueblo Nuevo, identificándose como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y conminándolos a que descendieran del vehículo, bajándose del mismo Tres (03) personas de sexo masculino y Dos (02) femeninas, procediéndole a realizar la revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejuesdem, no encontrándole nada ilegal, presentándose en calidad de apoyo las PL-839, PL-884 y PL-826 de igual manera se efectuó una inspección al vehículo de conformidad con el Artículo 207, del Código Orgánico Procesal Penal tratándose en efecto de un vehículo Chevrolet, Cavalier, de color Vino-Tinto, Placas ABE-00X, Año 98, Serial de Carrocería 8Z1JF5249WV313579, informando uno de los ciudadanos de nombre COLMENAREZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.698.011, ser el propietario del referido vehículo y que había sido victima de un ROBO y SECUESTRO en la carrera 16 entre 30 y 31, por parte de dos (02) Ciudadanos quienes bajo amenazas de muerte y uno de ellos portando Arma de Fuego, logran someterlo e introducirlo a la parte trasera del vehículo y a la altura del Mercado San Juan, abordaron a Dos (02) ciudadanas, en virtud de tal información les fueron leídos sus respectivos derechos a los Dos (02) ciudadanos y a Una (01) dama de conformidad con el Artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal y Una (01) ciudadana adolescente de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA) siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, solicita Procedimiento Ordinario, y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “b”, “c” y ”f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en someterse al cuidado de su progenitora ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE), presentarse cada 30 días ante el Tribunal; No acercarse ni comunicarse con la Víctima COLMENAREZ JOSE LUIS. Seguidamente la ciudadana jueza explicó a la imputada el significado de la presente Audiencia así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expuso no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, quien expuso: Conforme el Artículo 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente solicito Copia Certificada de las copias del procedimiento de los adultos por vía Ordinaria a los fines de que sirva como Prueba Trasladada; solicito conforme el artículo 587 de la LOPNA, sea practicada a la adolescente el estudio Psicológico, Psiquiátrico, Toxicológico y Social; en cuanto a las medidas cautelares esta de acuerdo. Seguidamente este Tribunal Acuerda la Continuación del Presente Asunto por el Procedimiento Ordinario debiéndose remitir el Presente Asunto a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico, se impuso la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” y ”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: A.- Someterse al cuidado de su progenitora ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE). B.- Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. C.- No acercarse ni comunicarse con la Víctima COLMENAREZ JOSE LUIS. 3.-) Se acuerda Oficiar al Juez de Control del Sistema Ordinario (Adultos) a los fines de que envié Copia Certificada de las Actuaciones relacionadas a este caso de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.-) Remítase las actuaciones a la representación Fiscal el día 08 de Noviembre del 2004; 5.-) Se Acuerda la Practica de los Exámenes solicitados; Psicológico, Psiquiátrico, Toxicológico y Social de conformidad con el 587 de la Ley Orgánicas Para la Protección del Niño y del Adolescente y 6.-) Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” Y ”F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Someterse al cuidado de su progenitora ANGELICA MARÍA ARAUJO (MADRE) 2.- Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. 3.- No acercarse ni comunicarse con la Víctima COLMENAREZ JOSE LUIS, a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, hija de ANGELICA MARÍA ARAUJO y JORGE IVÁN SÁNCHEZ, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XVIII del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG LUIS MARTINEZ