REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000160
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: EVER YOHANNY CASTRO RIVERO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG ZONIA ALMARZA

Recibido el presente asunto constante de ciento cuarenta (140) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente Identidad Omitida, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Junio del año 2004, y en el cual se admitió la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público en contra del adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 ejusdem, imponiéndosele al adolescente las medidas cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Lopna.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Junio del 2004.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias