REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000282

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No.2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad Omitida, venezolano, con cédula de identidad N. V-22.189.845, de 17 años de edad, nacido el 02 de junio de 1987, estudiante, hijo de Maritza Coromoto Nelo, y Miguel Alberto Castillo, residenciado en el sector 2, avenida 2 casa No. 45, Urbanización La Carucieña de esta ciudad; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y sancionados con las medidas de contempladas en el Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de octubre de 2004, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en el domicilio de su progenitora ubicado en el sector 2, avenida 2, casa No. 45, Urbanización La Carucieña de esta ciudad.

2.- Obligación de encontrarse en su domicilio a las 9:00 pm.

3.- Continuar sus estudios de cuarto año en la Escuela técnica de la Carucieña, debiendo consignar por ante este Tribunal, las calificaciones obtenidas al finalizar cada lapso de evaluación.

4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.

5.- Prohibición de Portar arma de fuego.

Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses:

Los cumplirá en el Ambulatorio Urbano La Carucieña, los días miércoles, viernes de 3:00 a 5:30 pm., y los sábados de 4:00 a 7:30 pm., teniendo a su cargo el mantenimiento de las áreas externas del instituto, incluyendo la emergencia. Las Sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescentes iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 14 de diciembre de 2004, a las 2:30 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA.