REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-D-2003-000096


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

El día 28 de enero de 2004, se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en fecha 06 de noviembre de 2003 en contra del adolescente Idientidad Omitidad; en la cual se le ordenó cumplir las medidas de : Semi-libertad y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la Alianza Francesa.

Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 17 de agosto de 2004, se le impuso la medida de Privación de libertad como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de tres (03) meses, a cumplirla en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins; venciéndose en el día hoy 17 de noviembre de 2004.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.


DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de EDGAR SEGUNDO ROJAS HERNANDEZ, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI. El Secretario de Sala,

Abg. CAMILO ALCALA