REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
Años. 194º y 145º
ASUNTO: KX01-D-2001-000039
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 01 de abril del 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección en contra del adolescente: Identidad Omitid; y la cual le impuso las medidas de Amonestación, Libertad Asistida por PANACED por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 22 de octubre de 2004, se recibió oficio No. P-0185-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se iniciaron el día 05 de abril de 2004, que el adolescente cumple semanalmente con sus medidas, asiste a los talleres y a partir de enero de 2005 iniciará el ciclo de orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 05 de octubre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de CHRISTIAN EDUARDO PEÑA GONZALEZ.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abg. CAMILO ALCALA
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