REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO: KX01-X-2002-000003
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 21 de noviembre del 2002, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Juicio de esta Sección en contra del adolescente Identidad Omitidad; y la cual le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de CHRISTIAN EDUARDO PEÑA GONZALEZ y CARMEN ELISA BERMUDEZ GARRO.
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Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 12 de noviembre de 2002, se designó al Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM) para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de la medida, sustituyéndola en la audiencia por la Psicóloga ROSA SOFIA TOLEDO, Coordinadora de la Escuela para Padres de la Fundación del Niño Seccional Lara, de quien se recibió oficio No. 362 de fecha 18 de diciembre de 2002, donde comunicó a este Tribunal que el asistido Identidad Omitida, comenzó sus consultas el 07 de octubre de 2002, después de la sentencia.
De allí que se debe tomar en consideración esa fecha para el inicio de cumplimiento de la sanción; por lo que teniendo ésta un lapso de un (1) año de duración, finalizó el 07 de octubre de 2003.
En ese mismo orden de ideas, consta en las actuaciones las múltiples comunicaciones enviadas al organismo designado para la asistencia del adolescente en libertad, para conocer la asistencia y su evolución conductual ; y fue en fecha 29 de octubre de 2004 cuando se recibió por ante este Tribunal, a través de la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA MENCEBO, comunicación de fecha 20 de septiembre de 2004, emanada de la Hna. ROSA SOFIA TOLEDO, Coordinadora de de la Escuela para Padres de la Fundación del Niño Seccional Lara; en la cual informa a este Tribunal que el adolescente identidad omitida asistió a consulta psicológica desde septiembre de 2002 hasta diciembre de 2003.
Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de tratamiento psicológico, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de Identidad Omitida; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de CHRISTIAN EDUARDO PEÑA GONZALEZ y CARMEN ELISA BERMUDEZ GARRO.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abg.CAMILO ALCALA
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