REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KY01-D-2001-000017


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

El día 30 de agosto de 2001, se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en fecha 18 de mayo de 2001 en contra de la adolescente Identidad Omitida: en la cual al se le ordenó cumplir la medida de: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de PAULINO ANTONIO GUTIERREZ, ocurrido el día 26 de septiembre de 2000.

Esa medida fue incumplida por la sancionada, y ante su incomparecencia a múltiples audiencias de incumplimiento, se ordenó su captura; y el día 22 de julio de 2004 se le impuso la medida de Privación de Libertad como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de cuatro (04) meses, a cumplirla en el Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto; venciéndose en el día hoy 22 de noviembre de 2004.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor Identidad Omitida, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Directora del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI. El Secretario de Sala,


Abg. CAMILO ALCALA