REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000231
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la comisión de los delitos de Agresión contra un Funcionario Público y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 219 y 418 del Código Pena, respectivamente; y sancionado con las medidas contempladas en los artículos 623, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Amonestación y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
Recibidas las actuaciones en fecha 02 de noviembre de 2004, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Amonestación:
Que será ejecutada por este Tribunal en la audiencia de imposición de esta decisión.
Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año.
La cumplirá el sancionado en el Programa de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED).
El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al Organismo destinado a tal fin.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 13 de diciembre de 2004, a las 3:00 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. AURA OTTAMENDI.
Secretario de Sala
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