REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KX01-D-2002-000008
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 23 de noviembre de 2004, se recibió escrito de la Defensora Pública ZONIA ALMARZA, en su carácter de defensora del joven Identidad Omitida, en el cual expone que su defendido el día 06-08-2002 se le impusieron sanciones por el Tribunal de Ejecución de esta Sección y que las incumplió, y el 31-05-2004 fue privado de libertad por seis 06) meses que se cumplen el 30-11-2004; por lo que solicita se decrete la cesación de la medida el próximo 01-12-04 y se comunique al Centro Penitenciario que su permanencia en el lugar a partir de esa fecha se cumplirá por orden del Tribunal de ejecución Ordinario, quedando en posibilidad de recibir los beneficios procesales que se otorgan en ese régimen ordinario.
Ahora bien, día 20 de junio de 2002, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el adolescente Identidad Omitida; y otro adolescente, a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, Libertad Asistida por el lapso de un año (01) y seis meses (06) y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del Robo Agravado en grado de Frustración , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 175, del Código Penal, en perjuicio de KHALE ZAMAR SAMIR, hecho ocurrido el día 09 de mayo de 2002.
Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 31 de mayo de 2004, después de haber sido detenido por la comisión de otro delito llevado por la jurisdicción ordinaria, se le impuso la medida de Privación de libertad como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de seis (06) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana) conjuntamente con la sanción de prisión impuesta por el Tribunal 8° de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial en el Asunto KP01-P-2002-001240.
De allí que habiéndose cumplido el día de hoy 30 de noviembre de 2004 el lapso de privación de libertad impuesto al otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida; quedando en el Centro Penitenciario de reclusión a la orden de la jurisdicción ordinaria.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor Identidad Omitida, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de KHALE ZAMAR SAMIR.
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental y a la jurisdicción ordinaria.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. LINA RODRIGUEZ
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