En el día de hoy 16 de noviembre del 2004, siendo las 3:40 p. m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. MIREYA LEÓN LINARES, Secretaria de Sala suplente Abg. ANA GOMEZ HERNÁNDEZ y el Alguacil ciudadano GUSTAVO ALVARADO; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. IRAIMA ARANGUREN, previo traslado del Imputado: CHIRINOS DOMINGO ANTONIO, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.803.824, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio vigilante, nacido el 10-09-53, de estado civil viudo , Natural de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, de 51 años de edad, residenciado en Aregue, calle Chiquinquirá S/N casa color verde en toda la entrada de Aregue , Estado Lara, hijo de Tomasa Chirinos (F) y Demetrio Chirinos (v), Por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal causa donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO; asistido en este acto por el Defensor Público Abg. MARCIAL AZUAJE. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal del imputado CHIRINOS DOMINGO ANTONIO, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explican en el acta de investigación policial de fecha 14-11-04. La Fiscalía le imputa el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Solicita sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia, que se decrete el procedimiento abreviado y como medida cautelar y al imputado le sea decretada medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, del COOP; es todo.” En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, y le pregunta ¿va a declarar? Contestó “no”. El Tribunal deja constancia que el imputado se acogió al precepto constitucional. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ Esta defensa no tiene mayor reflexión, es una problemática que tenemos en este Municipio, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, se le conceda una medida cautelar sustitutiva, quesea menos gravosa, pues el delito se comete por desconocimiento más que por desmotivación, el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad sin embargo la defensa solicita que el estado de ebriedad debió comprobarse y hacer los exámenes correspondientes y no se hizo en su debida oportunidad. Hace la reflexión a esta Audiencia que en Carora ya es costumbre contratar personas de vigilante sin la debida autorización. Solicita se proteste a las autoridades competentes para evitar un hecho que se ha vuelto continuo en Carora. Recomienda que debería seguirse el procedimiento ordinario, es todo”. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se observa que efectivamente el día 14 de noviembre aproximadamente a las 4:45 p.m. se presento por ante el Despacho de la Comandancia un ciudadano a bordo de una bicicleta quien informó al Distinguido Francisco Suárez que en las adyacencias del Banco de Venezuela, específicamente en la esquina de la calle Coromoto con la Avenida Francisco de Miranda se encontraba un ciudadano vestido con camisa a cuadros azules y blanca y pantalón blue jean el cual tenía en su poder un arma de fuego por lo que dada la cercanía del sitio de la comandancia se dirigió a pie y visualizó efectivamente al ciudadano con la vestimenta ya señalada por lo que le dio la voz de alto y le observó que tenia en si poder en la parte delantera izquierda en la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 410 marca MAIOLA color plateado cacha de goma de color negro serial Nº 17930 encontrándole igualmente en el bolsillo de sus camisa dos cartuchos de menor calibre sin percutir subsumiéndose la aprehensión del ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINOS en una de las hipótesis del artículo 248 del COOP por lo tanto declara con lugar la flagrancia por el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y acuerda se siga por el procedimiento abreviado tal cual como lo solicito la representación fiscal conforme a lo previsto en el Art. 373 ejusdem. SEGUNDO: Se le otorga la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal tomando en consideración la entidad del delito imputado medida esta menos gravosa y de fácil cumplimiento todo conforme al articulo 256 numeral 3º es decir presentación mensual por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. TERCERO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal a los fines de que tenga el respectivo juicio oral y publico en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINOS, previamente identificado en esta acta por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Líbrese Boleta de Inmediata Libertad. Emítase la respectiva resolución judicial. Quedan las partes notificadas con la presente decisión. Es todo terminó siendo las 4:00 p. m, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL No. 12


DRA. MIREYA LEÓN LINARES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSOR PUBLICO


ABG. MARCIAL AZUAJE

IMPUTADO:



CHIRINOS DOMINGO ANTONIO

ALGUACIL




LA SECRETARIA DE SALA SUPL


ABG. ANA GÓMEZ HERNÁNDEZ