Carora, 02 de noviembre de 2004
193ª Y 144ª


C-12-141-04

Revisadas como han sido las solicitudes presentadas por ante este Tribunal por los ciudadanos EDGAR MIGUEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-9.638.275, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESTILERIA LA CARMELITA S.A. debidamente inscrita por ante el Registro MERCANTÌL Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30-04-1.980 con posterior modificación por ante ese mismo registro en fecha 12-08-1.999, bajo el Nª 33 Tomo 26-A, asistido por el abogado en ejercicio Alexander Coronado Gonzalez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 40.494 ; y HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de cèdula de identidad Nª V-5.931.oo8, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 53.216, en las cuales piden al Tribunal la entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1.998 , USO PARTICULAR ,SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ78YDW1712294, PLACAS VAO-43V, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Junio del año en curso el Tribunal dicta auto en el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artìculo 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al observar que existìan dos reclamantes sobre el vehículo descrito.

Al folio treinta y nueve (39) riela la experticia realizada al vehículo solicitado de la cual se desprende que presenta el serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1712294 ORIGINAL, SERIAL DE SEGURIDAD NÙMERO 712291 ORIGINAL.

Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria el ciudadano EDGAR MIGUEL ALVAREZ, consignó en cuatro folios copia certificada del documento inscrito por ante la notarìa Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el Nª Reserva de Dominio 784, de fecha 18-02-1998 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre el vehículo solicitado y donde aparece como comprador del mismo la Sociedad Mercantil DESTILERIA LA CARMELITA S.A., e igualmente solicitò al Tribunal de conformidad con el artìculo 433 del Còdigo de Procedimiento Civil, pidiera información a la Notarìa Publica Tercera de Barquisimeto sobre la autenticación del documento de Reserva de dominio ya mencionado y se sirviera remitir copia certificada de la misma, al Banco Provincial Sucursal Carora, para que remitiera copia certificada del contrato Nª 01080203-9600006135 el cual hace referencia al compromiso adquirido por la empresa “Destilerìa La Carmelita S:A: y dicha entidad Bancaria y que asimismo informara sobre La Consulta de Garantìa o el movimiento detallado de la deuda que aùn mantiene la empresa mencionada con el Banco; al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a los fines de que remitiera copia certificadas del documento de compraventa debidamente notariado donde el ciudadano Hugo Gerardo Rodríguez Carrasco aparece como comprador del vehículo objeto de la presente causa y a la Daimler Chysler de Venezuela a los fines de que remiota copia certificada del certificado de origen a nombre de la sociedad mercantil Destileria La Carmelita, S.A. Igualmente pidiò al Tribunal que de conformidad con el artìculo436 del Codigo de Procedimiento Civil exigiera al ciudadano Hugo Gerardo Rodríguez Carrasco la exhibición del documento de compraventa o de adquisición del vehículo, a los fines de determinar quien es el vendedor asì como la procedencia del vehículo. Folios sesentaiseis (66) al setentaicuatro (74).

Dentro del lapso legal correspondiente a la articulación probatoria el solicitante HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO promoviò y ratificò a su favor las siguientes pruebas: el ticket de sobre marcado con el Nª 23242409, donde se evidencia los tràmites que estaba realizando para la obtención del Tìtulo de Propiedad por ante el Setra (folio 32); la inspección realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegaciòn Carora sobre el vehículo objeto de la controversia de la cual se desprende que el mismo no se encuentra solicitado y si aparece registrado en el Setra (folio 39); Acta de Apertura de averiguaciòn de fecha 17 de Abril del 2.004, inserta al folio 35; experticia de reconocimiento de fecha 04 de Mayo del año en curso inserta a los folios 44 al 46, realizada por el Comando Regional, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, de la cual se evidencia que el vehículo tiene todos sus seriales originales; Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura el cual corre al folio 48 de la cual se evidencia que èl es el ùnico propietario; Acta de Peritaje realizado al Certificado de Registro de Vehículo, por la Guardia Nacional donde se evidencia la autenticidad del mismo, inserta del folio 57 al 59.

En fecha 29 de Junio del año en curso, el Tribunal admitiò las pruebas promovidas por las partes y en atenciòn a la exhibiciòn de documento solicitado el Tribunal ordenò notificar al ciudadano Rodríguez Carrasco Hugo Gerardo para que al segundo dìa de su notificación exhibiera el documento original o la copia certificada de documento de compra venta del vehículo; asi mismo ordenò oficiar a la Notarìa Pùblica Tercera de Barquisimeto, a la Sucursal del Banco Provincial de Carora, al Ministerio de Infraestructura y a Daimler Chysler de Venezuela en Naguanagua, Valencia Estado Carabobo a los fines de requerir la información solicitada.

En fecha 14 de Julio del año en curso se recibio de la Notarìa Pùblica Tercera de Barquisimeto copia certificada en tres folios útiles del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, inserto bajo el Nª 784 de fecha 18-02-98 perteneciente a AUTOMOTRIZ LAMAX S.A Y DESTILERIA CARMELITA (folios 94 al 97).

En fecha 29-07-04 el Abogado en ejercicio Efrén Caripa, I.P.S.A. Nro. 52.316 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Hugo Gerardo Rodríguez Carrasco, consignò en dos folios útiles Documento de Compraventa del vehículo Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrito en fecha 17 de Septiembre de 2003, inserto bajo el Nro. 89, Tomo 77 de los Libros llevados por esa Notaria (folios 98 al 101).

En fecha 16-08-04 se recibio del Banco Provincial copia certificada del Contrato de Venta a Crèdito con Reserva de Dominio a nombre de la Empresa Destileria La Carmelita S. A.; asì como los movimientos de la deuda que dicha empresa aùn mantiene con esa Entidad Bancaria (folios 107 al 114).

En fecha 26 -08-04 el Tribunal en atenciòn a lo manifestado por el ciudadano Edgar Marquez, en relacion a la existencia o no del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao y que fuera consignado por el ciudadano Hugo Rodríguez en prueba de la adquisición del vehículo solicitado, en la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos, acordó oficiar a la mencionada Notaria bajo el Nro. 1739-04, a los fines de que informara si por ante ese organismo se encontraba registrado un documento de compraventa del vehículo identificado al inicio del auto, de fecha 17-09-03, bajo el Nro. 89, Tomo 77 y remitiera copia certificada del mismo.

En fecha 30 de Agosto del año en curso se recibiò oficio Nro. 54-2004 emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en respuesta a lo solicitado por oficio Nro. 1739-04, en el cual se lee textualmente: “…la mencionada venta no se autentico ante esta oficina y la supuesta copia solicitada y la firma que allí aparece ni fue expedida por aquí, ni tampoco es mi firma. Debo aclararle que desde hace varios años no se transcribe ningún documento mecanografiado ya que todo se pasa por computadora…… Tampoco los sellos son los que se utilizan en este Despacho porque tiene una especie de contraseña, tal y como Ud. Lo puede verificar en el sello que se le estampa junto con mi firma en el presente oficio……”

De todo lo enunciado y narrado anteriormente se desprende que si bien es cierto que el artìculo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”... y de la certificación de datos remitido a este Tribunal por el Ministerio de Infraestructura (folios 139 y 140) y del Certificado de Registro de vehículo Nro.23242891 (original) se desprende que el propietario del mismo es el ciudadano Hugo Gerardo Rodríguez Carrasco, pero la titularidad la obtiene a travès de actos ilìcitos al presentar para la obtención del referido Certificado un FALSO Documento de Compraventa, lo cual quedò demostrado con el oficio Nro. 54-2004 emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, desprendiéndose de lo anterior que el ciudadano Hugo Gerardo Rodríguez Carrasco puede estar incurso en delitos contra la fè pùblica como son falsificación de sellos pùblicos; forjamiento de documento pùblico y Uso de Documento Falso.

De los Documentos remitidos al Tribunal tanto por el Director de Relaciones con Organismos Oficiales del Banco Provincial, S.A., asì como de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto se evidencia la existencia del Contrato de Venta con Reserva de Dominio correspondiente a AUTOMOTRIZ LAMAX S.A. Y DESTILERIA LA CARMELITA S.A. asì como los movimientos de la deuda que dicha empresa aùn mantiene con el Banco Provincial con motivo de la adquisición del vehículo objeto de la presente incidencia. Documentos de los cuales se desprende que existe un Animus Domini et iure propio o por lo menos un Animus Possidendi, intenciòn de dominio o intenciòn de poseer el vehículo como propio.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nª 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: ordena le sea entregado el vehículo ya identificado suficientemente en este auto al ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro.V-9.638.275, en su condiciòn de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “DESTILERIA LA CARMELITA S.A., asistido por Abogado en ejercicio Alexander Coronado en Plena Propiedad. SEGUNDO: NIEGA el vehículo al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.931.008 por los motivos ya señalados. TERCERO: Ordena remitir copia de la presente decisión y del oficio Nro. 54-2004 emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda al Gerente de Registros de Tránsito (E) VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, a los fines de que abra la correspondiente providencia administrativa a que hubiere lugar por la falsedad de los datos suministrados por el ciudadano HUGO Carrasco. CUARTO: Ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de que aperture la averiguaciòn a que hubiere lugar por la presunta comisiòn en la presente causa de Delitos contra la Fè Pùblica. Lìbrese Oficio de entrega al Jefe del Estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y cùmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nª 12


ABG. MIREYA LEON L.



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANA GOMEZ




Seguidamente se diò cumplimiento a lo ordenado. Se oficiò con los Nros._______________________.







SECRETARIA DE SALA, SUP.

ABG. ANA GOMEZ