REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de control N° 01
Sección Adolescente – Extensión Carora
Carora, 04 de Noviembre del 2004.-
Años 194º y 145º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ASUNTO N°: 1CO-00005-2004.-
ADOLESCENTE: RESERVADO
DELITO: TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE
FABRICACION O PROCEDENCIA
ILICITA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
JUEZ: DRA. ELEUSIS STULME
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 13-03-2004, según se evidencia de Orden de Apertura de Investigación que riela al folio 05 del Asunto. En fecha 14-03-2004, según oficio N° LAR-F08-2004-00-1150, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. Hoffman Musso Fortul, remite actuaciones constantes de 06 folios útiles al Tribunal del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora (Adulto), solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11,23 y 248 Ejusdem. Asunto que fue remitido a éste Tribunal por el Juez de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, el día 15-03-2004, mediante oficio Nº 445-2004, por haberse Declarado Incompetente, conforme a lo previsto en los articulo 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez recibido éste Tribunal de Control N° 01, presidido por la Juez Dra. MARIA PATRICIA CHACON, procedió a fijar Audiencia de Calificación de Flagrancia para recibir la declaración del Adolescente Imputado (RESERVADO), para el día 15-05-2004, Hora 04:00 P.M., cumpliéndose las formalidades de Ley.-
< A los folios desde el 16 hasta el 18, riela Audiencia de Oral de Calificación de Flagrancia.
< Al folio 19, riela Resolución Judicial.
EL DERECHO
Esta Instancia para decidir paso ha observar, que se pudo constatar en el asunto el procedimiento seguido el cual demuestra que se cumplió con las principios y garantías procesales utilizadas para producir la presente decisión y los pasos seguidos por este operador de justicia.
Se concluye que vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir el decreto del sobreseimiento definitivo de la causa, basándonos en la potestad de dicha representación en cuanto es el titular de la acción penal, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando el delito imputado es de acción publica y de las propias características del proceso de responsabilidad penal de adolescentes. Igualmente en el artículo 108 numeral 7º Ejusdem, ratifica entre las atribuciones del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento del imputado. Así mismo lo prevé la Ley Especial en el artículo 561 literal “d”: solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sancion” y según el jurista Jesús Barreto Rodríguez expresa” El sobreseimiento libre o definitivo es una resolución Judicial que adopta la forma de auto y que produce la terminación del proceso penal, Es un fallo interlocutorio que tiene carácter de sentencia definitiva que termina, como un acto judicial…….produciendo el efecto de cosa juzgada material…. “
Vista la solicitud presentada y estudiado en su conjunto las actas y contenido del asunto y en base al artículo del 318 numeral “4” Ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, que señala las causales del sobreseimiento definitivo:
"4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por lo tanto ante lo expresado en su escrito por el Ministerio Público que dice: “por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado adolescente, motivo por el cual se solicita el sobreseimiento”. Este Tribunal concluye que se pasa a presentar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, por las consideraciones expuestas y en cumplimiento a lo dispuestos en los artículos 318 Numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión del articulo 537 Ejusdem, DECIDE en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Ex Officio a favor del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), Venezolano, para el momento de su Aprehensión tenia 17 Años de edad actualmente de 18 años de edad, nacido el 11-04-1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX., domiciliado en la Urbanización Pedro León Torres, calle 01 al final de la calle Zulia, Casa S/N con portón blanco y rejas negras, punto de referencia cerca de la tasca "El perro que llora", Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadanos Carlos Alberto Almao y Maria Agustina Pineda, por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, tipificado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como Victima el Estado Venezolano; quedando a salvo los recursos legales a que hubiere lugar y a los que tienen Derecho las partes. Librese Boleta de Libertad Plena al Adolescente. Notifíquese a las partes del presente auto.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, a los Años 194° de la Federación y 145° de la Independencia.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. ELEUSIS STULME
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
SEC. SALA. ABG. PATIÑO DE LA MAR.