REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 10, de Noviembre de 2004.

PARTES: MIRIAM ELIZABEHT ALVARADO CAMPOS Y CARLOS RAMÓN NAVAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.424.269 Y 7.449.338 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio Mildred Carolina Caridad Arias, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.982.
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH ALVARADO CAMPOS Y CARLOS RAMÓN NAVAS DAZA, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 14 de Agosto de 2001. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 19 de Septiembre del 2001, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folios 04 y 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado Abog. María José Fernández. (Folios 06 y 07. En fecha 23 de Septiembre de 2002, los ciudadanos Miriam Elizabeth Alvarado Campos y Carlos Ramón Navas Daza debidamente asistida de abogado, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 08).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Miriam Elizabeth Alvarado Campos y Carlos Ramón Navas Daza, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, asentada bajo el N° 302 folio 303 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares, (100.000,oo). Así mismo sufragará en un 50% los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos que ocasione la menor, en aras de preservar su salud, así mismo los gastos que ocasione la beneficiaria de autos, en materia de educación, una vez esta se incorpore al sistema de enseñanza – aprendizaje. De igual modo, aportará la suma de Veinticinco Mil Bolívares (25.000.oo) , por concepto de alquiler de vivienda donde habita actualmente. En lo que respecta al régimen de visitas, El padre disfrutará de la compañía de su hija dos fines de semanas al mes, podrá llevarse a la niña el día sábado en la mañana y regresarla en la noche al hogar materno, y así mismo el día domingo. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEM/ MI/ iliana
Asunto: KH07--Z-2001-001155 (3-5083)