REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 18 de agosto del 2004, la ciudadana MILEXA MARILYN MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.867.742 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.301 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cinco (5), seis (6), siete (8) y diez (10) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 02 de Septiembre del 2004 (F.9), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 18 de octubre del 2004 (Folio 13). En fecha 1 de octubre del 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 14) La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 09 de noviembre del 2004____________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILEXA MARILYN MUJICA LOPEZ y ANTONIO JOSÉ MENDOZA, ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 1992, bajo el N° 76 folio 227 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00), semanales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos de lunes a domingo de 9:00 am a 9:00 pm. En las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria temporal

Abog. Almarina Ferrer Guerrero,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria temporal,

Abog. Almarina Ferrer Guerrero,

MCAL/ACFG /vilma