REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 10 de Septiembre del 2004, la ciudadana ANA MARINA RAYMOND GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.454.550 y de este domicilio, asistida por la abogado Mary Millano, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.446, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.498 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre del 2004, (F.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 27 de Septiembre del 2004 (Folio 8). En fecha 30 de octubre del 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folios 9) La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 25 de octubre del 2004________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA MARINA RAYMOND GRIMAN y VICTOR MANUEL ROJAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 1988, bajo el N° 741 folio 399 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1988. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00), mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial que aperturará la madre a nombre de l adolescente de autos. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio, descanso y esparcimiento del mismo. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria temporal
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria temporal,
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
MCAL/ACFG /vilma
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