REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

DEMANDANTE: JHONNY JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.024-
DEMANDADA: MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.444.623.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Septiembre del 2.004, el ciudadano JONNY JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.269.024, asistido por el abogado Edgar Alvarado Deyongh; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.335, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.444.623, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 y 03).
En fecha 22 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la ciudadana MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, asistida por el abogado Elio Abreu, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.934 se da por citado. (Folio 06).
En fecha 30 de Septiembre del 2.004, la ciudadana MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, asistida por el abogado Arminio Lugo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.640, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 08).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y MILAGROS ANDREINA PEREZ PEÑA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1.998, según acta cursante bajo el N° 199, folio 101 fte, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño LUIS GERARDO; la Guarda del niño de autos será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 50.000.°°), en dinero efectivo los cuales entregará los cinco primeros días de cada mes en la propia residencia de la madre. De igual modo, el padre contribuirá con los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, colegio, gastos navideños y recreacionales que requiera su menor hijo. En lo referente al régimen de visitas, el progenitor podrá visitar a su hijo cada vez que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares.. En relación a los fines de semana estos serán alternos. En cuanto a las vacaciones escolares el menor permanecerá con el padre desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre de cada año, en la residencia que tenga establecida dentro o fuera del país. En diciembre estará los días 24, 25, 5 y 6 de Enero., los cuales serán de forma alterna. Igual régimen se establece para los días 31 de Diciembre y 1 de Enero. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003335
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