REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
DEMANDANTE: RAUL EDUARDO SOSA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.504.-
DEMANDADA: MERCEDES DEL CARMEN NEGRON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.883.664.
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 11 de Noviembre del 2.002, el ciudadano RAUL EDUARDO SOSA ROMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.504, asistida por la abogada ROSILL AMARO UNDA; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.517, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.883.664, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 Y 03).
En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog MARIELA VILORIA.
En fecha 20 de Diciembre del 2002, la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN NEGRON, asistida de la abogada ROSSIL AMOR UNDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.517 se da por citada. (Folio 06).
En fecha 09 de Enero del 2.003, la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN NEGRON, asistida por la abogada Anna Verneth Vialko, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.565, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 07)
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10). .
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAUL EDUARDO SOSA ROMAN Y MERCEDES DEL CARMEN NEGRON, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.992, según acta cursante bajo el N° 92-07, folio 74 del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña PAOLA VANESSA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000.°°), que entregará en dinero efectivo a la madre de la beneficiaria, previo acuse de recibo. Los demás gastos que origine la niña con respecto a educación, médicos, medicina, calzado, vestido y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo referente al régimen de visitas se establece el siguiente: el padre buscará a su hija en el hogar materno los días viernes a las 6:00 pm y la reintegrará el día domingo a las 6:00 pm aproximadamente. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2002-001586
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