REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002342

En fecha 8 de Julio del 2.004 el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 5.436.995, asistido por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.019 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana TEODORA DEL CARMEN PEREIRA PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.453.995 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro hijos de nombres: ÁNGEL JOSE, RAMON AUGUSTO, FRANKLIN ANTONIO (Mayores de edad) identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Cuatro Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 23 de Agosto del 2.004, (f.11).
En fecha 25 de Agosto del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.12).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20/07/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 31 de Agosto del 2.004, emite opinión. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana TEODORA DEL CARMEN PEREIRA PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA y TEODORA DEL CARMEN PEREIRA PEREZ por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 1 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 60, folio 90 Vto. 92 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.977. La Patria Potestad de la hija adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser entregados directamente en el hogar de la adolescente en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos vestidos, calzados, culturales y cualquier otro gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes y de forma alterna y previo acuerdo. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:24 p.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.