REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004130
En fecha 21 de Noviembre del 2.003 el ciudadano EDUARDO DE JESUS SUAREZ CAMACARO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.128.450, asistido por el abogado WLADIMIR COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.740 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DESIREE ARACELIS GUTIERREZ MUJICA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.249.186 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Septiembre del 2.004 (f.11), se ordenó la citación del cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 25 de Octubre del 2.004, (f.16).
En fecha 10 de Noviembre del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.17).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 04/10/04, (f.15)
La Fiscal en diligencia del 22 de Noviembre del 2.004, emite opinión favorable y no hace objeciones. (f.18)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano EDUARDO DE JESUS SUAREZ CAMACARO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana DESIREE ARACELIS GUTIERREZ MUJICA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDUARDO DE JESUS SUAREZ CAMACARO y DESIREE ARACELIS GUTIERREZ MUJICA por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.993, bajo el Nro. 54, folio 50 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad equivalente al Veintiocho punto Cincuenta y Ocho por Ciento (28,58%) Quincenales del sueldo que actualmente se traduce en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) QUINCENALES, cuya suma deberá ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 079-402615-4 del Banco Central. De igual manera se estableció fijar un porcentaje equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el monto de las Prestaciones Sociales para el caso en el cual termine la relación laboral por cualquier causa (Renuncia, Despido, entre otras). Para la ejecución de estas dos determinaciones de fijación alimentaría se dicta Medida de Retención por ambos conceptos, medida que debe ser comunicada al ente empleador, que es la empresa ÉXITO ubicada en la Avenida Libertador esquina de la Calle 51 de esta Ciudad, a través de oficio. En referencia a los gastos de inicio de año escolar (pagaderos los meses septiembre de cada año) se convino entre los padres que el padre se obliga a comprar todo lo referente a los útiles escolares y la madre va adquirir lo atinente a uniforme escolares. Con la finalidad de satisfacer los gastos de la temporada navideña hubo también acuerdo entre los progenitores, la madre se encargará de todos los gastos de Laurent Karina y el padre se encargará de los gastos de Eduard José. En lo referente a la salud de los hijos en padre queda obligado a incluirlos en la Póliza de Seguros a la cual tiene acceso por su atividad laboral y en el supuesto de ocurrir gastos no cubiertos por la aludida póliza será pagado por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos un fin de semana cada quince días con el padre, quien los llevara a su residencia, compartirá con ellos y los retornará al hogar materno el día domingo. Las vacaciones de fin de año escolar compartirán con el padre un mes y otro con la madre y en cuanto a la navidad lo disfrutarán junto a su madre y el treinta y uno (31) y primero (1) de enero con el padre y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.
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