REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002609

En fecha 26 de Julio del 2.004 la ciudadana CRUZ MARIBEL MARCHAN MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.430.715, asistida por la abogado Rosa Rondon, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.467 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MARCOS JOSÉ ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.125.198 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro hijos de nombre: EMILI MARIANA, de Siete (7) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de Catorce (14) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Cuatro Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre del 2.004 (f.10), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 18 de Octubre del 2.004, (f.14).
En fecha 21 de Octubre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.15).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 04/10/04, (f.12)
La Fiscal en diligencia del 10 de Noviembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.16).

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana CRUZ MARIBEL MARCHAN MILAN, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano MARCOS JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARCOS JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ Y CRUZ MARIBEL MARCHAN MILAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1991, anotada bajo el N° 83, folio 117, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda del padre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) MENSUALES. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: La madre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, serán compartidas de mutuo acuerdo con el progenitor.
Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria


Dra. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:24 p.m.

La Secretaria


Dra. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.