República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
En fecha 26 de Julio del 2004, la ciudadana Elizabeth Josefina Martínez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.646, debidamente asistida por la abogado Jesús Hernández debidamente inscrito bajo el inpreabogados N° 68.891, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano José Alexander Peraza Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.954 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, once (11) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre del 2004 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 19 de Octubre de 2004. En fecha 25 de octubre de 2004, compareció el demandado acompañado de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09) La Fiscal se notificó debidamente al folio 10 del expediente.________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio y por consiguiente Disuelto El Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos José Alexander Peraza Aponte y Elizabeth Josefina Martínez Montoya, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1993, bajo el N° 522 folio N° 254 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1993. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 150.000,00), mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora, y la cual se irá incrementando de acuerdo a sus posibilidades económicas. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos los fines de cada semana (sábados y domingos) y días feriados. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-
|