República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
En fecha 19 de Agosto del 2004, el ciudadano LEONARDO RAMÓN GUANIPA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.633, debidamente asistido por el abogado Anna Bialko debidamente inscrita bajo el inpreabogados N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EULIDICES MILAGROS DURAN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.786.943 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, diez (10) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 25 de Agosto del 2004 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 01 de Septiembre de 2004. En fecha 07 de septiembre de 2004, compareció la demandada acompañado de abogado y dio contestación a la demanda (F. 11 y 12) La Fiscal consignó escrito de opinión en el que solicitó a las partes indicaran a este Tribunal la forma en que sería cumplida la pensión de alimentos, a lo cual las partes dieron fiel cumplimiento al folio 19.___________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO RAMÓN GUANIPA SEQUERA y EULIDICES MILAGROS DURAN COLINA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Febrero de 1994, bajo el N° 80 folio N° 86 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 50.000,00), mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0070-58-0100316640 del Banco Industrial de Venezuela. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo los días sábados de 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-
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