República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

En fecha 07 de Septiembre del 2004, el ciudadano Ismael Antonio Pérez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.981.662, debidamente asistido por el abogado Luis Beltran Viloria debidamente inscrito bajo el inpreabogados N° 2.655, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Esmeralda del Carmen Mendoza Linárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.989.500 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de doce (12) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 10 de Septiembre del 2004 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 07 de Octubre de 2004. En fecha 14 de Octubre de 2004, compareció la demandada acompañado de abogado y dio contestación a la demanda (F. 9) La Fiscal se notificó debidamente el 16 de Septiembre de 2004.(Folio 7).________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Ismael Antonio Pérez Torrealba y Esmeralda del Carmen Mendoza Linárez, ante el Presidente de la Junta Parroquial Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 1991, bajo el N° 25 folios N° 76 y 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1991. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 50.000,00), mensuales que seguirán siendo entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana, siempre que tales visitas no interfieran en sus actividades escolares y horas de descanso. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma.-