REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

DEMANDANTE: Alexander Gregorio Sangronis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.841.316
DEMANDADA: Carmen Feliciana Pedron Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.987.639
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 03 de Septiembre del 2.004, el ciudadano Alexander Gregorio Sangronis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.841.316, asistido por la abogada Dra. Elizabeth Guedez de Osorio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.190, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Carmen Feliciana Pedron Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.987.639, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 09 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gómez de González.
En fecha 16 de Junio del 2004, la ciudadana Carmen Feliciana Pedron Mendoza, asistido del abogado Rembert Manuel Osorio Guedez, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.017, se da por citada. (Folio 10).
En fecha 19 de Octubre del 2.004, la ciudadana Carmen Feliciana Pedron Mendoza, asistida del abogado Rembert Manuel Osorio Guedez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.017 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 10 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria de Colmenarez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Alexander Gregorio Sangronis y Carmen Feliciana Pedron Mendoza, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1.991, según acta cursante bajo el N° 84 folio 118 vto, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) Mensuales. De igual modo el padre suministrará una cuota especial para cubrir los gastos escolares y los gastos navideños. En lo referente al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En relación a Semana Santa, Carnaval, será de forma alterna, cuado pase carnaval con la madre, pasará semana santa con el padre. El Día del padre lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En relación a su cumpleaños el beneficiario lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad los niños la pasaran con su padre y la segunda mitad con la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003216