REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


DEMANDANTE: ATILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.331.077
DEMANDADA: GLORIANT EMILIA SALAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.370.238
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 21 de Septiembre del 2.004, el ciudadano ATILO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.331.077 asistido por el abogado Tony Daniel Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.046, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLORIANT EMILIA SALAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.370.238, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 30 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Decimocuarta Encargado del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodríguez.
En fecha 14 de Octubre del 2004, la ciudadana GLORIANT EMILIA SALAS CARRASCO, asistido por la abogada Yohenglys del Carmen Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.616, se da por citada. (Folio 11).
En fecha 20 de Octubre del 2.004, la ciudadana GLORIANT EMILIA SALAS CARRASCO, asistida por la abogada Yohenglys del Carmen Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.616 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 13 y 14).
En fecha 10 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria de Colmenarez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ATILO JOSE RODRIGUEZ Y GLORIANT EMILIA SALAS, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 210 , del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, la ciudadana Gloriant Salas sufragará el 50% de los gastos que ocasionen los beneficiarios de autos y el otro 50% será sufragado por el progenitor. Para todo ello el padre deberá suministrar la suma de Cien Mil Bolívares Mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 001-415441-8 del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamo. Los gastos por consulta médica, odontología y hospitalización si fueren necesarios así como las medicinas o tratamientos médicos, cualesquiera que sean estos en beneficio de la salud de los menores, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda entendido que dichos gastos no forma parte de la Pensión de alimentos. Los progenitores sufragarán en partes iguales lo relacionado con el colegio de los beneficiarios. En lo referente al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, previo acuerdo con la madre. En caso de enfermedad de los menores que revista gravedad, el padre podrá permanecer al lado de sus hijos y en todo caso la madre deberá consultar con el padre, cuando se trate de tomar alguna decisión importante de índole médica, que afecte la salud de los menores, tal como, una intervención quirúrgica. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo

CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003475