REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003793
DEMANDANTE: JOSE MELITON BERTOMOLDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.409
DEMANDADA: MARIBEL INMACULADA LEON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11. 584.707
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Octubre del 2.004, el ciudadano JOSE MELITON BERTOMOLDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.580.409 asistido por la abogado Mahily Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.179, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIBEL INMACULADA LEON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11. 584.707, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad.-. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimientos. (Folios 02 y 03).
En fecha 14 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
En fecha 20 de Octubre del 2004, la ciudadana MARIBEL INMACULADA LEON, asistida del abogado Fredy Freitez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.697, se da por citada. (Folio 07).
En fecha 10 de Noviembre del 2.004, la ciudadana MARIBEL INMACULADA LEON , asistida del abogado Fredy Freitez, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 08).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria de Colmenares.
Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 09 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MELITON BERTOMOLDE PEREZ y MARIBEL INMACULADA LEON SEQUERA, ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia San Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1.988, según acta cursante bajo el N° 138, folio fte al folio 215, del libro de Registro Civil correspondiente llevados por ese despacho durante el año 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida Por su padre. En relación a la pensión de alimentos, el padre sufragará todos los gastos de alimentación, vestido, educación, medicinas, gastos médicos y recreación. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijo los días que le sea posible, sin limitación alguna. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.