REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 08 de Noviembre de 2004

PARTES: OSCAR RAFAEL GERARDO GIMENEZ e ILIANA ZAILET CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.094.734 y 15.776.520 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.401
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos OSCAR RAFAEL GERARDO GIMENEZ e ILIANA ZAILET CASTILLO SILVA asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 26 de Septiembre del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 05 y 06 de este expediente. En fecha 14 de Octubre del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 07 y 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado Abog. Ingrid Gómez. (Folio 11). En fecha 18 de Octubre del 2.004, comparecen los ciudadanos OSCAR RAFAEL GERARDO GIMENEZ e ILIANA ZAILET CASTILLO SILVA, asistidos de la abogado ZAIDA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.117, todos plenamente identificados, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12. Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos OSCAR RAFAEL GERARDO GIMENEZ e ILIANA ZAILET CASTILLO SILVA, ya identificados, ante la Junta Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Julio de 1.999, asentada bajo el N° 284, folio 285, fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; el padre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre se obliga a velar por todos los gastos de vestimenta, alimentación, estudios, gastos médicos y cualquier otro gasto que resultare necesario en beneficio del niño de autos. En cuanto al Régimen de Visitas se acuerda que en los días festivos y vacaciones escolares, el padre se lo entregará a la madre, quien velará por su cuidado, comprometiéndose a regresarlo al hogar donde reside con su padre para continuar con sus estudios, y la madre podrá visitarlo cuantas veces quiera y se pondrán de acuerdo para la estadía del niño en la residencia de la madre, cuando así lo requiera la misma y no habrá impedimento por parte de su padre en cuanto a ello. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEM/ MI/ iliana
Asunto: KP02-Z-2003-003228