REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 08 de Noviembre de 2004

DEMANDANTE: HIMMLER GOERING ANDALUZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.732.826.-
DEMANDADO: LERIDA DE LA COROMOTO AGUILAR RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.348.670
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 y , 08, años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 30 de Junio del 2.003, el ciudadano HIMMLER GOERING ANDALUZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.732.826, asistido por el abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.070, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LERIDA DE LA COROMOTO AGUILAR RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.348.670, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 y 08, años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 07 de Julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 28 de Septiembre del 2004, la ciudadana LERIDA AGUILAR RONDON, asistida de la abogado MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, se da por citada. (Folio 10).
En fecha 07 de Octubre del 2.004, la ciudadana LERIDA AGUILAR RONDON, asistida de la abogado MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.461, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 20 de Octubre del 2004, la fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HIMMLER GOERING ANDALUZ ARRIECHE y LERIDA DE LA COROMOTO AGUILAR RONDON, ante la Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, de Libró de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente HILLARY, y del niño HIMMLER; la Guarda de la adolescente HILLARY, y del niño HIMMLER, será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, en lo que respecta a la adolescente y niño de autos, el padre les suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.°°), y los gastos de vestidos, educación y medicinas, serán cubiertos por ambos padres. En lo referente al régimen de visitas se establece el siguiente: El padre podrá visitar a sus hijos una vez cada quince días, debiendo ser uno de los dos días del fin de semana, solo en el domicilio de la madre, sin que ello interfiera con las actividades escolares, deportivas o cualquier otra que realicen los niños para el mejor desarrollo de los mismos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002221
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