REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002730
En fecha 3 de Agosto del 2.004 el ciudadano RAFAEL ARMANDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.373.903, asistida por la abogado NELLYS MONTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.152 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MILEXA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.540.760 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: RAFAEL ARMANADO (Mayor de edad) y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de uno de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Agosto del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 31 de Agosto del 2.004, (f.9).
En fecha 6 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.10).
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30/08/04.
La Fiscal en diligencia del 18 de Octubre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano RAFAEL ARMANDO COLMENAREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MILEXA COROMOTO RAMIREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RAFAEL ARMANDO COLMENAREZ y MILEXA COROMOTO RAMIREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 1.984, bajo el Nro. 118, folio 196 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.984. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES cuya suma debe ser entregados directamente a la progenitora. Los gastos de útiles escolares, vestido, calzados, médicos y medicinas serán sufragados por ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días lunes, miércoles y viernes desde las 4 p.m. hasta las 5 p.m. los días sábados lo disfrutará con su hijo todo el día. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.
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