REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
jUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 08 de noviembre de 2004.


DEMANDANTE: LUIS MARÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.339.559, con domicilio en el Barrio San Jacinto, Callejón 5 frente a la Plaza Guzmán Blanco, casa sin número, color rosado, con rejas marrones. Barquisimeto, Estado Lara.-

DEMANDADO: MARITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10962.439, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, Barrio San Jacinto, frente a la plaza Guzmán Blanco, casa de color rosado, Barquisimeto, Estado Lara.-

HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad.-

Motivo: REGIMEN DE VISITAS.

En fecha 28 de Julio del 2004, compareció el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ante la fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público, a cargo de la Abog. Maria José Fernández García, a los fines de solicitar la regulación del Régimen de Visitas, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto la madre, ciudadana MARITZA MENDOZA, le impide verlo. Se fijó un Régimen de Visitas ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren el cual según indica se cumplió por un tiempo, pero posteriormente la madre cambia de residencia permanentemente de un lugar a otro, no tiene estabilidad alguna, no le recibe los alimentos para el niño y de la pasa consumiendo alcohol. Peticiona que el niño este con el todos los fines de semana, de Sábados a Domingos. Anexa Copia simple de partida nacimiento del beneficiario de autos, acuerdo suscrito ante la Defensoría antes mencionada. (Folios 01 al 07).
En fecha 01 de Septiembre del 2.004, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda citar al demandado, a los fines de que acudiera a la reunión conciliatoria y diera contestación a la demanda, la apertura del lapso probatorio en caso de no llegar a acuerdo alguno el día de la reunión conciliatoria, y la notificación de la fiscal. (Folio 07).-
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, Abg. Maria de los Ángeles Martínez.-
Riela al folio 13, Boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 29 de Septiembre del 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, este Tribunal dejó que solo compareció la parte demandada, ciudadana MARITZA MENDOZA. (Folio 14). En la misma fecha se dejo constancia que el ciudadano MARITZA MENDOZA, no presentó contestación de la demanda (Folio 15).
En fecha 20 de Octubre del 2004, el Juzgado dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio, sin que la parte demandada promoviera prueba alguna. (Folio 16).


Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: Expone la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público, Dra. Maria José Fernández García, quien presto su debida asistencia en el asunto bajo análisis, que el ciudadano Luis María Rodríguez Rodríguez, solicito la regulación del régimen de visitas en beneficio de Yuandi de Jesús Rodríguez, de seis (6) años de edad, por cuanto su madre Maritza Mendoza ha imposibilitado su contacto. Se fijo un régimen de visita ante la defensoria del niño y del adolescente del Municipio Iribarren el cual fue relajado, según señala el demandante, por cuanto la madre de su hijo cambia de residencia permanentemente, no tiene estabilidad alguna y consume alcohol. El demandante requiere que el niño se encuentre junto a el todos los fines de semana de sábado a domingos. Indica la parte fiscal haber promovido conciliación entre las partes plasmando la audiencia para el día 19-08-2004, sin que se llegara a acuerdo alguno. Así mismo, refiere que la demandada no le llevaba al niño al padre por que este la amenazaba constantemente en entrometerse en su vida privada. De igual modo, la madre expuso que es el padre quien consume bebidas alcohólicas. Finalmente solicita la parte actora ciudadana Abogada María José Fernández en representación de los intereses del niño de autos sea fijado un régimen de visitas más conveniente al interés del niño Yuandi de Jesús Rodríguez.
De la señalada circunstancia, surge el derecho de este niño de mantener un trato periódico y personal con la padre y con sus familiares paternos ausentes de su vida diaria, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación de los padres, tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se sienta amado por quien le ha procreado, pero cuya presencia física no la percibe diariamente.
• La concurrencia del padre separado en la orientación educativa del hijo, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad en su vida adulta.
• Crear en los padres la necesidad de eliminar, en bien del hijo, todo residual de animadversión que sienta el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño de ser hijo de padres que no son enemigos.
• Con estas orientaciones para los progenitores, la Juez regulará las visitas que ha solicitado la ciudadana Maritza Mendoza, plenamente identificada en autos.
• Se determina la filiación existente entre las partes en juicio y el beneficiario de autos conforme a la partida de nacimiento agregada al folio 03 de este expediente, de la cual puede extraerse la existencia física de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; así como la competencia de esta sala para conocer de la tramitación, sustanciación y decisión del presente asunto. Siendo un hecho admitido y reconocido la identidad de los mismos. Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO: Consta a los folios 10 y 11, el amparo al debido proceso mediante la notificación al fiscal del Ministerio Público, quién en cumplimento de la ley debe hacerse participe de todas aquellas causas que interesen al bien de la familia. Del mismo modo, obra a los folios 12 y 13, la consignación de la boleta de citación que por entrega personal hace en la ciudadana Maritza Mendoza, estar a derecho para su participación en el juicio. En ese orden de ideas, indicó la boleta en comento, la oportunidad legal para promover la contestación a la demanda en beneficio del niño de autos, haciéndose notorio la actuación conciliatoria de esta instancia en el contenido de la documental en referencia.
Se hace evidente al folio14, la falta de comparecencia de la parte actora en el acto de conciliación pautado para el día 29 de Septiembre de los corrientes, por lo que el tribunal procedió a dejar constancia solo de la presencia de la ciudadana Maritza Mendoza, plenamente identificada, motivo por el cual no se efectuó dicho acto. De igual modo, quedó desierta la contestación de la demandada (Folios 15).
Cabe destacar que durante la apertura de la articulación probatoria de ley conforme fue indicado en el auto de admisión, la parte demandada no hizo acto de presencia para promover prueba alguna que descargara el contradictorio pretendido por le actor; en consecuencia, al no haber pruebas, ni contestación se da por entendido que la ciudadana Maritza Mendoza, quedó confesa en el presente asunto de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente, a lo alegado por la ciudadana Maritza Mendoza, respecto a que el padre de su hijo ingiere bebidas alcohólicas y que el mismo representa un peligro para el niño de autos, es conveniente señalar, que la demandada pese a estar a derecho no hizo parte en el contradictorio, no probo ni refuto que el ciudadano Luis María Rodríguez consumiera bebidas alcohólicas, y por cuanto tiene la carga de la prueba al imputar un hecho gravoso debió probarlo. En consecuencia mal puede esta juez desconocer el derecho de visitas que tiene el padre y el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, sobre bases de presunciones no probadas. Ahora bien, la decisión que se tome será aquella que más favorezca el interés superior del niño de autos, siendo el derecho de mantener una relación de contacto directo, armónico y adecuado con su progenitor, lo cual es un Derecho ampliamente reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos de los niños en su artículo 9 numeral 1 y 2, norma de rango constitucional que garantiza un Derecho Humano Pro-Homine. Se valora atendiendo al principio de la Libre Convicción razonada del Juez.

Delimitadas las consideraciones precedentemente expuesta corresponde a esta Juzgadora decidir.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 8, 25, 26, 27, 385, 386, 387, 450 literal a y 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Régimen de visitas intentada por el ciudadano Luis María Rodríguez Rodríguez contra la ciudadana Maritza Mendoza, ya identificados; en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y regula las visitas quedando las mismas de la siguiente manera:
Se faculta al ciudadano Luis María Rodríguez, a hacer uso de su derecho de visitas y compartir junto a su hijo cada quince días; es decir, puede buscarlo en el hogar materno los Sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarlo al mismo a las seis de la tarde de ese mismo día (6:00 p.m.)., De igual modo, los días Domingos lo buscara en el hogar materno a las 9:00 am debiendo reintegrarlo ese mismo día a las 4:00 pm.
Para los viajes fuera del país el padre biológico debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 391 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la debida autorización judicial, si es el caso.
Para el día del padre y el cumpleaños del ciudadano Luis María Rodríguez, se dispone que el niño pueda pasar dicha fecha junto a él y así compartir con este y con sus familiares paternos, debiendo reintegrarlo ese mismo día al hogar materno.
Para las festividades navideñas se dispone un régimen alterno, en lo que corresponde al presente año, se faculta al padre compartir junto a su hijo el día 24 de diciembre y a la madre el día 31. Para los años venideros se aplicará la reciprocidad alterna antes dispuesta.
Para el cumpleaños del niño, ambos padres de común acuerdo deben hacerse participes de esta celebración por estimarse que es una fecha fundamental donde debe integrarse la familia de origen, dejando atrás las circunstancias que los desvincularon como pareja. Atendiendo a la unión que como padres debe ser reservada en garantía de un desarrollo sano y equilibrado de su hijo.
En lo que corresponde a las vacaciones de semana santa y carnaval relativas al año subsiguiente se aplica un régimen alterno. Se fija que el padre disfrutará con su hijo los días de carnaval y la madre semana santa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días de Noviembre del dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º. –

La Juez de Juicio Nº 03,


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo,
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publico en su fecha, siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/iliana.-