REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 08 de Noviembre de 2004

DEMANDANTE: EUSEBIO ANTONIO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.198.-
DEMANDADO: NANCY JOSEFINA FIGUEREDO PAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.394.167.
HIJOS: JENNIFER, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 19, 17 y 15 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Septiembre del 2.004, el ciudadano : EUSEBIO ANTONIO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.198, asistido por la abogado NELIDA ESCOBAR; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.667, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA FIGUEREDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.394.167, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre JENNIFER, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 19, 17 y 15 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02, 03 y 04).
En fecha 23 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 28 de Septiembre del 2004, la ciudadana NANCY JOSEFINA FIGUEREDO PAEZ, asistida del abogado DAVID AGUERO, se da por citada. (Folio 08).
En fecha 07 de Octubre del 2.004, la ciudadana NANCY JOSEFINA FIGUEREDO PAEZ, asistida del abogado DAVID AGUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.658, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, MARIELA VILORIA.
En fecha 20 de Octubre del 2004, la fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO APOSTOL y NANCY JOSEFINA FIGUEREDO PAEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 1.982, según acta cursante bajo el N° 170, folio 170 vto del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1982. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda de los adolescentes de autos será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, en beneficio de los adolescentes de autos, el padres les suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000.°°) los cuales llevará al domicilio de los adolescentes. En lo referente al régimen de visitas se establecerá de mutuo acuerdo entre ambos padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana.