REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
DEMANDANTE: Ana Josefina Piñango Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.249, en representación de la adolescente Dangely Carolina González Piñango.
DEMANDADO: Otilio José González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.457.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de octubre del 2.004, la ciudadana Ana Josefina Piñango Rodríguez, plenamente identificada en autos, en representación de su hija la adolescente Dangely Carolina González Piñango, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuera citado el ciudadano Otilio José González, a fin de que le sea fijada una pensión de alimentos a su hija en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) y se le retenga de su salario, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes e incluir a su hija todos los beneficios que le corresponde como hija legitima del mismo. En ese acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre 2.004, se ordenó citar al ciudadano Otilio José González, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud. Se ordeno oficiar al organismo empleador, a los de que informará con la mayor brevedad posible a este despacho sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el referido ciudadano. Igualmente se oficio al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que sirviera hacer comparecer a la mayor brevedad posible ante este despacho al referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 03 de noviembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Otilio José González, debidamente firmada.
En fecha 09 de noviembre del 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora y fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presente los ciudadanos Otilio José González y Ana Josefina Piñango Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.637.457 y 5.939.249, respectivamente, previa entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Raquel Castillo de Zubillaga, llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija el monto de la obligación alimentaria, para la adolescente Dangely Carolina González Piñango, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que la adolescente requiera.”
(Copia textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio trece (13) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, el monto de la obligación alimentaria para la adolescente Dangely Carolina González Piñango, será de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) quincenales. Además, sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que la adolescente requiera.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental.
Bertha Maria Alvarez.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 656 -2.004, y se publico siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Accidental.
Bertha Maria Alvarez.
Exp. Nº 1SJ-3.112-04.
RCZ/mz.05.
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