REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº O1
194º Y 145º
En fecha trece (6) de junio del 2.004, fue recibido por este Tribunal un expediente contentivo de las actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el cual dictó medida de abrigo al adolescente Alexis José Morillo, en la entidad de atención Casa Abrigo Taller “El Eneal” Saina.
Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha ocho (8) de junio del 2.004, y de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el día 28 de junio del 2.004, se ordenaron las citaciones de la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, al Fiscal VIII del Ministerio Público, las notificaciones a la Trabajadora Social de este Tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, al Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se libraron los oficios al Director del Centro de Abrigo Taller “El Eneal” y a la Juez de Control N° 01 de la sección Adolescente, extensión Carora.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, se agregó a los autos boletas de notificaciones libradas a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social del Tribunal y al Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a su vez, boletas de citaciones libradas a la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante y a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, debidamente firmadas, debidamente firmadas.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha quince (15) de junio del 2.004, el Tribunal agregó al expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 184-2.004, de fecha 15 de junio del 2.004, emanado del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, extensión Carora.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de citación y notificación libradas al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmadas.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2.004, el Tribunal agregó al expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 427-04, de fecha 17 de junio del 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, extensión Carora y anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de junio del 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente constante de cuatro (4) folios útiles informe socio económico relacionado al adolescente Alexis Morillo.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2.004, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Xiomara Magaly Morillo Dorante, titular de la cédula de identidad N°5.933.016, abogado Yorvel Di Orazio, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Torres, abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y el abogado Hoffman Musso, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2.004, compareció ante este Tribunal el adolescente Alexis José Morillo, en compañía del ciudadano Flavió Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.453, en su carácter de guía facilitador de la Casa Abrigo Taller “El Eneal”, el cual mantuvo entrevista con la Juez de la Sala de Juicio N° 01, abogado Raquel Castillo de Zubillaga. Seguidamente el adolescente Alexis José Morillo, expuso lo siguiente: “Quiero regresar a la Casa Taller El Eneal, porque allí me tratan muy bien, también quiero ir a la Ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, a que paquita, no quiero volver a la casa donde yo vivo o sea la casa de mi mamá por que no me siento bien allí”.
En fecha seis (06) de julio del 2.004, el Tribunal dictó sentencia la cual quedó registrada bajo el N° 393-2.004.
En fecha veinte (20) de agosto del 2.004, el Tribunal mediante auto acordó oficiar al Tribunal de Control, sección Adolescente y notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo y a la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante.
En fecha treinta (30) de agosto del 2.004, compareció la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, madre del adolescente Alexis José Morillo, y manifestó al Tribunal que quería estar con su hijo, que esté en la casa con ella y que lo saquen de donde esta.
En fecha quince (15) de septiembre del 2.004, el Tribunal consignó constante de tres (3) folios informe presentado por la Trabajadora Social de este Juzgado, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo.
En fecha nueve (09) de noviembre del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, y expuso lo siguiente:
“Ratifico la declaración hecha por mi persona el día treinta (30) de agosto del presente año, la cual riela al folio doscientos nueve (209) del presente expediente”.
En fecha nueve (09) de noviembre del 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 435-2.004, de fecha 08 de noviembre del 2.004, emanado del Tribunal de Control N° 01, sección Adolescente - Extensión Carora.
Estando en el momento de decidir, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
El día seis de julio de este año en curso, esta Sala de Juicio decidió mantener la medida provisional de colocación en la entidad de atención, Casa Abrigo Taller “El Eneal” Saina, ubicada en El Eneal del municipio Crespo, estado Lara, por sugerencia del mismo Fiscal Octavo del Ministerio Público, también por petición del mismo adolescente, por ser éste el centro adecuado, dirigido a la formación y orientación de los adolescentes y así se ocuparía en algo que verdaderamente le gustara, por ser conveniente para él, alejándolo por un tiempo del ambiente de la calle, por ende de las malas influencias, esperando que los integrantes de dicho centro lograran con Alexis, salvar a un ser humano en medio de millones que como él, necesitan de atención, afecto, paciencia, cuidados especiales y consejos orientadores, para que así, sea una persona útil para sí mismo y para la sociedad.
Ahora bien, ha transcurrido el tiempo y es necesario revisar esa medida dictada, por lo que esta Sala con fundamento en el derecho que tiene todo niño y adolescente a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, considera, tomando en cuenta la solicitud de la madre de que se le entregue su hijo, cuando fue ella la que propició todo este asunto de colocación en una entidad de atención debido a los señalamientos de ella en cuanto a la mala conducta de él, aunado al sobreseimiento de la causa penal llevada contra el adolescente, el 08 de noviembre del 2004 conforme oficio no 435-2004 emanado del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Adolescente- Extensión Carora, necesaria la revocatoria de la medida temporal de colocación en la entidad de atención ya identificada, conforme con la norma del artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues es beneficioso para el adolescente su reintegración a su familia de origen, cuando tiene a su madre, quien es la responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de velar por su bienestar y ejercicio de sus derechos. Por consiguiente, se ordena la entrega inmediata y definitiva del adolescente Alexis José Morillo, a su madre, la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, por el Centro de Abrigo Taller “El Eneal” y así se decide.
DECISION
Con base en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, revoca la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha 06 de julio del 2004 y ordena la entrega inmediata del adolescente Alexis José Morillo, ya identificado, a su madre ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, ya identificada. En consecuencia, oficiese al Director del Centro de Abrigo Taller “El Eneal”, para participarle esta decisión y que proceda a entregar a la ciudadana Xiomara Magaly Morillo Dorante, su hijo, mediante el levantamiento del acta respectiva, de la cual deberán remitir a la mayor brevedad posible copia certificada de la misma a este Tribunal, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, a la Juez de Control N° 01 de la Sección Adolescente y a la Fiscalía VIII del Ministerio Público.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diez (10) días del mes de noviembre del 2.004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria Accidental,
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Bertha María Alvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 658-2.004 siendo las 12:00 m y se libraron los oficios Nros 1.699-2.004, 1.700-2.004, 1.701-2.004 y 1.702-2.004.-
La Secretaria Accidental,
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Bertha María Alvarez
EXP.Nº 1SJ2.788-04.
RZC/rac/04
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