REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Irannys Maritza Sánchez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.376.952, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas las niñas Eiximar Carolina y Numarly Beatriz Medina Sánchez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar en la primera partida de nacimiento su nombre como: Iriannys, siendo lo correcto su nombre como: Irannys y en la segunda partida de nacimiento el nombre de su hija como: Nomarly, siendo lo correcto el nombre de su hija como: Numarly. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el diecinueve (19) de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara copia certificada de su partida de nacimiento y el original del certificado de nacimiento de su hija Numarly Beatriz y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de noviembre del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de noviembre del 2.004, compareció la ciudadana Irannys Maritza Sánchez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y la original de la Tarjeta de Presentación de su hija, expedida por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera” de Carora.
Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Eiximar Carolina y Numarly Beatriz Medina Sánchez y de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Irannys Maritza Sánchez Carrasco y la Tarjeta de Presentación de la niña Numarly Beatriz Medina Sánchez, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Irannys Maritza Sánchez Carrasco. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimiento de las niñas Eiximar Carolina y Numarly Beatriz Medina Sánchez, el nombre de su madre como Irannys, dejándose sin efecto el nombre Iriannys, esto en lo que respecta a la primera partida de nacimiento y en cuanto a la segunda partida de nacimiento se deberá asentar correctamente el nombre Numarly, dejándose sin efecto el nombre Nomarly. Dichas partidas de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 430, folio número 218, de fecha 02 de abril de 2.001 y 144, folio número 074 vto, de fecha 18 de febrero 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 652-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.118-04
RCZ/rac/02
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