REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Demandante: Soledad González de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.698.

Demandado: José Rafael Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.829.

Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Por escrito Presentado ante este Tribunal en fecha 27 de julio del 2.004, la ciudadana Soledad González de Alvarez, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes José Rafael, Carlos José y José Carlos Álvarez González, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano José Rafael Álvarez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con el incremento de la pensión de alimentos acordada a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, el pago de las pensiones correspondiente a los meses mayo, junio, julio y agosto del 2.004, por el pago del 50% de los gastos establecido mediante acuerdo por los ciudadanos y el pago de las inscripciones del año escolar del 2.004 al 2.005. En dicha oportunidad, la solicitante consignó copia fotostática de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia del acuerdo y facturas de los gastos del 50 %.

Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano José Rafael Álvarez, ya identificado, a su vez se emplazaron a las partes a celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 13 de octubre de 2.004, se practicó la citación del demandado.

En fecha 19 de octubre de 2.004, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio de conformidad al artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó expresa constancia que únicamente estuvo presente la parte demandante. Asimismo ese mismo día el demandado dio contestación a la demanda.

En fecha 20 de octubre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Soledad González de Alvarez, ya identificada y estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas consigno pruebas documentales.

En fecha 21 de octubre del 2.004, se admitieron las pruebas documentales de la parte demandante.


En fecha 27 de octubre de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Rafael Alvarez, ya identificado y estando en la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas consigno pruebas documentales. Seguidamente ese mismo día fueron admitidas las pruebas documentales.

Este Juzgado para decidir observa:

En el presente caso la ciudadana SOLEDAD GONZÁLEZ, plenamente identificada solicita al ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, en su condición de padre de sus hijos, la cantidad de Seis Millones Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 6.059.250) por los conceptos de gastos escolares y médicos en beneficio de sus descendientes.

Por su parte el demandado previa citación personal, contestó la demanda en los siguientes términos:

“Informo a este Tribunal respecto al pago de las mensualidades de los meses mayo, junio y julio fueron depositados en fecha 18-08-04, dos meses correspondiente a mayo y junio y 01-10-04 fue depositado en el mes de julio. Hago referencia con respecto a la mensualidad del mes de julio de 2004, observo que me demanda por un mes que no había transcurrido para el momento de introducir la demanda. Seguidamente hago referencia que la medre de mis hijos me solicita que le cancele por concepto de inscripción Bs. 250.250,00 cuado en realidad es la cantidad de Bs. 146.500,00 los cuales deposité en fecha14 de octubre. Asimismo, solicita que le cancele los gastos que rielan desde el folio siete (7) al veintinueve (29) del presente expediente, los cuales no fui previamente identificado…”

La Sala observa:

A los folios 50 y 53 de la presente causa se evidencia la cancelación de los montos intimados al demandante, por lo cual, lo relativo a los gastos escolares no pueden prosperar. Así se establece.

Pese a lo expuesto, de conformidad con el acuerdo suscrito por las partes en el expediente 1SJ-1183-01, homologado por la Jueza de la Sala de Juicio N°1, en fecha 04 de marzo de 2.002, al folio 45 de dicho expediente, se puede apreciar, que los padres se comprometen a la cancelación de los gastos médicos que requiera sus hijos. En consecuencia, en cumplimiento de dicho auto con fuerza ejecutiva, el accionado debe cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos odontológicos. Así se decide.

Así las cosas el demandado en su oportunidad no impugnó las documentales consignadas por lo cual este administrador de justicia las tiene como fidedignas, por lo cual se debe proceder conforme al referido auto de homologación, lo que significa la existencia de la obligación por la mitad de tales gastos. Así se declara.

Por otro parte, no puede ser procedente la petición de la accionante, en el sentido que en un juicio por cumplimiento de obligación alimentaria, se realice el incremento de inflación a que se contrae el referido convenio, ya que este debe ser analizado en un proceso distinto donde conste la inflación de cada año y se pronuncie la Sala por el nuevo monto de la obligación, habida cuenta que este juicio se relaciona con el incumplimiento en el cual incurrió el demandado. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con bases a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con lugar: la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Soledad González de Álvarez, ya identificada actuando en representación de sus hijos los adolescentes José Rafael, Carlos José y José Carlos Álvarez González, en contra del ciudadano José Rafael Álvarez, ya identificado. En consecuencia, se condena al ciudadano José Rafael Álvarez, ya identificado, al pago de la cantidad de un millón nueve mil quinientos bolívares (Bs. 1.009.500, oo), monto que adeuda por concepto de atraso del 50% de los gastos de médicos de Psicología y odontología.

Expídase copia certificada para el archivo.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 10 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.-

El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria Accidental.
Bertha Maria Álvarez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 654-2.004 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Accidental.

Bertha Maria Álvarez.
Exp. N: 2SJ-2.927-04
AHC-mz-05