REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 145º


Solicitante: Nelly Sacramento Briceño de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.215.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2.004, la ciudadana Nelly Sacramento Briceño de Chirinos, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Kimberly Abigail Chirinos Briceño, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la niña como: Albigail, siendo lo correcto: Abigail.

Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2004, se requirió a la solicitante consignar el certificado de nacimiento de la niña Kimberly Abigail Chirinos Briceño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de octubre de 2004, compareció la solicitante ciudadana Nelly Sacramento Briceño de Chirinos, plenamente identificada, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó certificado de nacimiento de la niña Kimberly Abigail Chirinos Briceño.

En fecha 08 de noviembre de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en el certificado de nacimiento de la niña Kimberly Abigail Chirinos Briceño, que corre inserta al folio siete (7) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la niña como: Albigail, siendo lo correcto: Abigail. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se establece.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nelly Sacramento Briceño de Chirinos, en representación de su hija la niña Kimberly Abigail Chirinos Briceño. Se ordena asentar en dicha partida el segundo nombre correcto de la niña como: Abigail, dejando sin efecto: Albigail. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.210, folio N° 108 vuelto, de fecha 06 de agosto de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria Accidental.

Bertha Maria Alvarez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 653-2004 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Accidental.


Bertha Maria Alvarez.
Exp: 2SJ-3.124-04
AHC.mz-05.