REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Eloina Del Carmen Pereira Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.134, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Elohannis Del Macrina, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que al momento que fue presentada su hija ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, se obvió su número de la cédula de identidad, siendo lo correcto que figure su número de la cédula de identidad como: 22.320.134. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara.-
Admitida la solicitud el veintiuno (21) de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de noviembre del 2.004, compareció el ciudadano Luis Alonzo Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Elohannis Del Macrina, se evidencia que efectivamente no consta el número de la cédula de identidad de la ciudadana Eloina Del Carmen Pereira Riera, sin embargo, no estamos en presencia de un error, ni siquiera se puede hablar de omisión como lo plantea la solicitante asistida del Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección, sino que para el momento de la presentación de la niña, su madre estaba indocumentada, pues, como se puede observar su cédula de identidad fue expedida en fecha 24 de junio del 2.004.
DECISIÓN
Por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Eloina Del Carmen Pereira Riera. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Elohannis Del Macrina, el número de cédula de identidad de su madre como 22.320.134. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 038, folio 20 vuelto, de fecha 21 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 3 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 639-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.126-04
RCZ/rac/02
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