REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 145º


Solicitante: Maira Josefina Saavedra Barraez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.264.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de octubre del 2.004, la ciudadana Maira Josefina Saavedra Barraez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Eudelys Daniela Rodríguez Saavedra, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Maire, siendo lo correcto: Maira y su segundo apellido como: Barroy, siendo lo correcto: Barraez.

Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de noviembre de 2004, compareció la solicitante Maira Josefina Saavedra Barraez, plenamente identificada, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento. Seguidamente esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio siete (07) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de la de la niña Eudelys Daniela Rodríguez Saavedra, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Maire, siendo lo correcto: Maira y su segundo apellido como: Barroy, siendo lo correcto: Barraez, por lo cual esta acción debe prosperar, como así se establece.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maira Josefina Saavedra Barraez, en representación de su hija la niña Eudelys Daniela Rodríguez Saavedra. Se ordena asentar en dicha partida el primer nombre correcto de la madre como: Maira, dejando sin efecto: Maire y asentar correcto el segundo apellido de la madre como: Barraez, dejando sin efecto: Barroy. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 90, folio N° 45, de fecha 06 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 641-2004 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-3.132-04
AHC.mz-05.