REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
194º y 145º



En fecha 17 de septiembre de 2.004, fue recibido ante este Tribunal un expediente de las contentivo actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, impulsadas por la ciudadana Nancy Josefina Tua Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.819, en virtud de que la misma manifestó que su hija, la adolescente Felimar Josefina Alvarez Tua, de trece (13) años de edad, tenia una actitud de rebeldía, que salía de su casa hasta altas horas de la noche y que consumía bebidas etílicas, tomando dicha institución, una serie de medidas de protección que la referida adolescente incumplió en reiteradas oportunidades, en virtud de que persistía con su actitud rebelde.

Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.004 y de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el décimo (10) día de despacho siguientes a que constaran en autos las citaciones y notificaciones de los ciudadanos Felipe José Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.971 y Nancy Josefina Tua Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.819, acompañados de su hija, la adolescente Felimar Josefina Alvarez Tua, de los Consejeros de Protección, del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y del Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora.

En fecha 29 de septiembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 04 de octubre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora.

En fecha 06 de octubre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha 13 de octubre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana Nancy Josefina Tua Escobar y en esa misma fecha consignó la boleta de citación del ciudadano Felipe José Alvarez.

En fecha 18 de octubre de 2.004, la ciudadana Nancy Josefina Tua Escobar consignó la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Felipe José Alvarez.

En fecha 01 de noviembre de 2.004, se llevó a cabo la audiencia de juicio.

Este Juzgado para decidir observa.


En la nueva Doctrina de la Protección Integral del Niño, se tiene como norte la desjuicialización de los problemas familiares, y que sean los propios interesados a través de los medios alternos de resolución de conflictos, los que resuelvan las desavenencias surgidas de las relaciones familiares.

Lo anterior se acota, porque este Juzgado no considera que el caso que se somete a consideración requiera la intervención judicial, por ser un asunto de supuesta indisciplina de una adolescente. Sin embargo, cree conveniente quien suscribe, señalar que los principales responsables en la crianza de sus hijos son los propios progenitores, y definitivamente se debe acabar con el paradigma de que el Estado debe resolver absolutamente todos los problemas de la infancia. Por el contrario, la actual legislación infantil prevé la existencia de una trilogía en los asuntos relacionados con nuestros niños, como son: Estado, familia y la sociedad, por lo cual, no existe como en la derogada doctrina de la Situación Irregular del Menor, responsabilidad absoluta de los órganos del Estado en la solución de los problemas de esta naturaleza.

Así las cosas, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio remite a este Juzgado un asunto por el supuesto desacato de la adolescente a la medida ordenada por dicho ente administrativo. La medida en referencia contiene:

“….de conformidad con lo establecido en el artículo 126, Literal ‘c y e’ (sic) de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se acuerda:
1.- La Adolescente permanecerá bajo el cuidado y protección de su madre, orientándola en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, consagradas en el artículo 93 de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se ordena oficiar a la Psiquiatra del Hospital Dr. PASTOR OROPEZA, Dra. ODALYS DUQUE, a fin de que le haga una valoración de su salud mental a la Adolescente…”

La Sala para decidir observa.

Del informe presentado por la mencionada médica psiquiatra, se evidencia que esta joven presenta trastornos de conducta, pero según la conversación sostenida por este juzgador con la propia adolescente dicho tratamiento lo está comenzando en lo relativo a la ingesta de unos medicamentos. Adicionalmente, la madre en la audiencia respectiva, recalcó que el problema se suscita porque su hija no hace caso a sus sugerencias y se retiró del colegio, aunado a que en ocasiones consume licor con sus amistades. Ante tal panorama, ratifica este Despacho, que el caso bajo estudio no requiere intervención judicial, pero se cree conveniente que el tratamiento médico continúe y que se realice un informe para hacer un seguimiento en el comportamiento de esta adolescente. Lamentablemente, este Juzgado carece de psicólogo y de psiquiatra infantil, como en otras entidades, que definitivamente pueden coadyuvar en buena medida, en la aplicación de nuestras decisiones. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

DECISIÓN

Tomando en cuenta lo expuesto precedentemente y con base en las normas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal ordena un seguimiento temporal por parte de la Trabajadora Social Licenciada Edith Caubas Castillo a la adolescente Felimar Josefina Alvarez Tua. Asimismo, se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que le sea practicado un informe psiquiátrico a la referida adolescente.

Notifíquese a la Trabajadora Social de este Tribunal lo ordenado con relación al seguimiento y lìbrese el oficio a la Medicatura Forense.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2.004. Año 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GOZANEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 644-2.004 siendo las 9:30 am, se libró oficio Nº 1.643 y se libró boleta de notificación.




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GOZANEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.060-04.
AHC/amr-3