REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 060/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000164
En fecha cuatro (04) de enero de 2002, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano CHANG WU XIANGRONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.125, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KING 21, C.A., asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1635 y SAT-GTI-RCO-600-1636, ambas de fecha 20 de agosto de 2001, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 1469-02, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-004117, de fecha trece (13) de mayo de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el diecisiete (17) de mayo de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, el ciudadano XIANGRONG CHANG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.125, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KING 21, C.A., asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.908, desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación a los fines de su cancelación o liquidación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KING 21, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KING 21, C.A., de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano XIANGRONG CHANG WU, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.125, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano XIANGRONG CHANG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.125, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL KING 21, C.A., asistido por la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.908, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000164
CLAF/lsca.-
|