REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco de noviembre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000216

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 19 de julio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 20 de julio de 2004, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, incoado por los ciudadanos CESAR IGOR BRITO D´ APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.388.234 y V- 5.029.832 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERCOBROS, C.A., sociedad mercantil dedicada a la Prestación de Servicios de Asesoría en área de Economía y Finanzas y otros servicios financieros, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1996, bajo el N° 53, Tomo 160-A, reformado bajo el N° 32, Tomo 14-A, de fecha 12 de marzo de 1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30325167-6 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) 0065238381; en contra de la Resolución N° 0297, de fecha 30 de diciembre de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y notificada mediante cartel publicado en fecha 27 de mayo de 2004, en el Diario EL INFORMADOR, según lo alegado por la parte recurrente en su escrito recursorio, haciendo la salvedad este Tribunal Superior que dicho cartel no se encuentra inserto en el presente asunto. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERCOBROS, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2004-000216
CLAF/ga.-