REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 073/2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000014

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de sus abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la sociedad mercantil GLADYS CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, Tomo 5-I, en fecha 19 de octubre de 1.987, domiciliada en la Avenida 20 entre calles 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución SAT-GTI-RCO-600-4237 de fecha 15 de julio de 1999, notificada personalmente en fecha 11 de noviembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en las personas de sus accionistas JORGE ELIAS JRAISSATI y CARLOS ANDRES JRAISSATI, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.542.369 y V-7.417.520, en su carácter de accionistas y/o socios de dicha sociedad mercantil; y vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, suscrita por la Abogada Mireya Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.780, en la cual consigna cuatro (04) copias de planillas de pagos por concepto de multa e intereses moratorios canceladas por la parte demandada, así como reporte SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dichas planillas, dándose por pagada en nombre de su representada, solicitando de igual manera, la homologación y culminación de la presente causa; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Pago;
Compensación;
Confusión;
Remisión;
Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En la presente causa, la parte demandante solicita la homologación por extinción de la obligación tributaria, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa e intereses, lo cual se evidencia de las planillas de pago y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional.

En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 3 de marzo de 2004, mediante comisión por Despacho conferida a dicho Juzgado, en la cual se presentó pago según Acta levantada por el mencionado Juzgado. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2004. Años 194° y 145°.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



































ASUNTO: KP02-U-2003-000014
CLAF/fm.-