REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 074/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000086
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, intentado por el ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOUY FIGUERELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.310.485, procediendo en este acto en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil BANANERA VENEZOLANA, C.A., domiciliada en el Km. 244, Carretera Morón, San Felipe, Estado Yaracuy, originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 1 del Libro de Registro de Comercio N° 10, posteriormente inscrita por cambio de su domicilio de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a San Felipe, Estado Yaracuy, según documento inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de agosto de 1993, bajo el N° 218, folio 162 al 170 del Libro de Registro de Firmas de Comercio, Tomo XLV, Adicional III y últimamente inscrita en el mismo Registro de Comercio, en fecha 23 de agosto de 1993, bajo el N° 224, folio 184 al 189 del Libro citado, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-00002929-6; en contra del Acto Administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 03-10-01-1-02-000001, de fecha 27 de septiembre de 1999, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, suscrita por la Abogada María Leonor Pineda García, titular de la cédula de identidad N° 7.429.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.536, en la cual consigna copia de planilla de pagos N° 00916, Documento N° 1396156 de fecha 14 de octubre de 2004 debidamente cancelada por la parte demandada, por el monto de OCHO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.030.543,32), así como reporte SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dicha planilla, dándose por pagada la deuda, solicitando de igual manera, la homologación y culminación de la presente causa; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Pago;
Compensación;
Confusión;
Remisión;
Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.
En la presente causa, la parte demandada solicita la homologación por extinción de la obligación tributaria, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de impuesto, multa e intereses, lo cual se evidencia de la planilla de pago y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional.
En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2004. Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000086
CLAF/fm.-
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