REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
ASUNTO : KP02-R-2004-001449
PARTE DEMANDANTE: DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.094.
PARTE DEMANDADA: EUNICE PEREZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 1.271.771, domiciliada en la Lagunita del Roble, kilómetro 9 y 10, autopista Florencio Jiménez vía Quibor, Municipio Iribarren, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO J. YEPEZ R., venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° 6.858.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.969, Procurador Agrario del Estado Lara, de este domicilio.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
LLegaron los autos a este tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2004, por distribución, desde el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en auto de fecha 20 de octubre de 2003, declinó su competencia para que conociera, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, dado que el solicitante de la regulación de competencia, lo hizo tempestivamente, el 03 de noviembre del año 2003, según se evidencia a los folios 1 al 3 del expediente, donde solicitó, que por no existir un tribunal común a ambos jueces (Civil y Agrario) debía conocer de la regulación de competencia, el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal para decidir observa:
Al efecto, el maestro Pedro Alid Zoppi, en su obra Cuestiones Previas y otros temas de Derecho Procesal, editado por Vadell Hermanos, Valencia, Venezuela, 1998 establece, que la regulación de competencia, de la acumulación, litispendencia e incompetencia, tienen una especial regulación, bien que sea decretada de oficio por el juez o a solicitud de parte, en efecto, en la página 159 de la obra comentada pauta, que la incompetencia por la materia, solo puede ser impugnada mediante el recurso de regulación correspondiente y siempre que haya sido “ formulada por las partes conoce el Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción a que pertenece el tribunal que dictó la determinación ( artículo 71)” . Y para el supuesto de la regulación de oficio, conocerá el mismo Superior, si es común a ambos tribunales, pero si no lo es, conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos, la declinatoria al Tribunal Agrario de Primera Instancia de esta misma Circunscripción judicial, fue solicitada por el abogado Edgardo J. Yépez, en su condición de Procurador Agrario del Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y, el artículo 212 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, petición que fue decidida, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2003, solicitando la regulación de competencia, el abogado Manuel Rivero Useche, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
La competencia por razón de la materia, viene dada por los hechos que se establecen en la querella, siendo de principio que la materia agraria es una materia objetiva, en el sentido de que si la actividad que se ejerce es de tal naturaleza, la competencia también lo es, en el caso de autos, se narra, que la Asociación Civil Granjeros de Tin- Tin, donde la ciudadana Eunice Pérez de Orozco, tiene su vivienda y una siembra menor, aparenta ser competencia agraria, por encontrarse fundamentalmente fuera de la poligonal urbano, según se observa del plano que riela al folio 8 del expediente y, tratándose de siembra en terrenos no urbanos, resulta evidente la competencia agraria y en consecuencia regula la competencia del presenta asunto, en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción judicial a quien se le remite el expediente correspondiente, por intermedio del juez A quo y, así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: REGULA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto al Juez a quo, a los fines de su remisión al Tribunal competente. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos
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