REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KC04-X-2004-000007
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por RECURSO DE AMPARO, intentado por JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MUJICA contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que: “…SE INHIBE de conocer la presente causa KP02-O-2004-000354, referente a la solicitud de Amparo Constitucional presentado el 22 de octubre de 2004 y recaudos, por el abogado Edilio Centeno Bazán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.504, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Juan Enrique Sánchez, contra actuaciones del Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Marina Meléndez, en el expediente signado con el alfanumérico KP02-O-2004-000268, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Antonio Carvallo García, quien actúa como querellante en el presente asunto, la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad en otras causas patrocinadas por el .../...
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referido profesional del derecho, siendo la última dictada en fecha 01 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2004/571.-
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
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