REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KC02-X-2004-00016
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Abg. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA surgida en Guarda y Custodia formulada por JUAN CARLOS ALEGULLAR contra FRANCISCA MARÍA CARDOZO DE ALEGULLAR Exp. KC02-X-2004-000016 , al respecto observa este juzgador que la misma cursa en el Exp Nº KP02-X-2004-00298 y fue declara CON LUGAR el 04-11-2004, en virtud de ello declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y ordena agregar al expediente principal el presente Cuaderno.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes