REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-X-2003-000161

Revisadas las actas procesales de este cuaderno de tacha, establece el artículo 442 en su numeral septimo del Código de Procedimiento Civil:
CITO:" Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observara en la sustanciación las reglas siguientes:
7° Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin perdida de tiempo, el tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hara minuciosa inspección de los protocolos o resgistros, confrontará estos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones.
Si el funcionario o los testigos instrumentales, o algunos de ellos, residieren en la misma localidad, los hara comparecer tambien el Juez ante dicha oficina para que, teniendo la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todo los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento.
Si la oficina estuviere fuera del lugar del juicio, y el funcionario y los testigos o alguno de ellos residieren en ese lugar, se dara comisión al Juez de mayor categoria en primera instancia, de dicha localidad, para las operaciones y declaraciones expresadas. Si fueren distintos el lugar de la oficina y el de la residencia del funcionario y los testigos o algunos de ellos, se darán las respectivas comisiones a los Jueces locales.
En todo caso, tanto el funcionario como los testigos se les leerán tambien los escritos de impugnación o tachas y sus contestaciones, para que declaren sobre los hechos alegados en ellos, haciendose las correspondientes inserciones en los despachos que se libren".
Observa quien Juzga que en el presente cuaderno se han evacuado las pruebas promovidas por las partes y no se ha realizado el traslado a que se refiere el numeral del articulo citado UP- SUPRA, por lo que se fija el segundo día de despacho siguiente a la 1:30 pm, luego que conste en autos la notificación que se le haga a las ciudadanas Annelise Serrada, Anaiveth Rodriguez y Noris Urbina para que este Tribunal se traslade a la oficina Subalterna de Registro de Municipio Palavecino.
No se repone la causa al estado de realizar primero está diligencia y luego evacuar las pruebas tal y como lo establece el citado articulo 442 del Código de Procedimiento Civil por cuánto a juicio de quien juzga dicha reposición resultaria inútil conforme a lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez.
La Secretaria Acc
Abog. Patricia Cabrera Manfredi.
Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/Vanessa G.