REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000363
DEMANDANTE: ELENA RAMONA ALAVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 9.573.298.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNA VENETH BIALKO, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565.-
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO ALVARADO SILVA, FELIPE RAFAEL ALVARADO SILVA Y JESUS MARIA ALVARADO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Tocuyo, Estado Lara, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 10.124.856, 13.880.368 y 11.583.515 respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: MARGARITA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La ciudadana ELENA RAMONA ALVARADO DE ESCALONA, alega que nació el 06 de mayo de 1960, siendo hija de FELIPE ANTONIO ALVARADO Y ANA VICTORIA SILVA DE ALVARADO (Difuntos), pero siendo el caso que sus padres no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, razón por la cual no ha podido obtener su partida de nacimiento, sin embargo, como ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija ya que sus padres siempre la trataron como tal y, así ha sido reconocida en la sociedad y en el seno familiar, usando su apellido en todo momento y gozando de los derechos inherentes a su condición de estado, como hija de los mencionados ciudadanos y, en virtud de lo que establece el artículo 226 del Código Civil, es por lo que demanda a sus hermanos MIGUEL ANTONIO ALVARADO SILVA, FELIPE RAFAEL ALVARADO SILVA Y JESUS MARIA ALVARADO SILVA, para que la reconozcan como su hermana e hija de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ALVARADO Y ANA VICTORIA SILVA DE ALVARADO (difuntos). Fundamenta su acción en los artículos 226 y 506 del Código Civil Venezolano. Anexa junto al libelo de demanda: Certificaciones expedidas por; el Registrador Principal del Estado Lara, por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, mediante las cuales se hace constar que no se encontró asentada partida de nacimiento a nombre de la ciudadana ELENA RAMONA ALVARADO SILVA. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELENA RAMONA ALVARADO DE ESCALONA, MIGUEL ANTONIO ALVARADO SILA, JESUS MARIA ALVARADO SILVA Y FELIPE RAFAEL ALVARADO SILVA. Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el Tocuyo Estado Lara, copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana ANA VICTORIA SILVA DE ALVARADO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIPE ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ALVARADO GONZALEZ Y ANA VICTORIA SILVA DE ALVARADO, copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano LEANDRO JOSE ESCALONA PEREZ Y ELENA RAMONA ALVARADO SILVA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO, FELIPE RAFAEL Y JESUS MARIA. Documentos que este tribunal valora como documentos públicos, conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
En fecha 09-06-2004 se agrega comisión del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, mediante la cual se logró la citación de los demandados JESUS MARIA ALVARADO Y FELIPE RAFAEL ALVARADO SILVA y, en fecha 10-09-2004, se da por citado el último de los codemandados MIGUEL ANTONIO ALVARADO SILVA. En fecha 26-10-2004 los demandados comparecen y presentan escrito manifestando que admiten a la accionante como su hermana consanguínea, tal y como se evidencia en el documento de los Datos Filiatorios y documentos anexos.
Este Tribunal para decidir observa:
Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante ELENA RAMONA ALVARADO DE ESCALONA, la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos y, la confesión de los demandados (conforme artículo 1401 del Código Civil Venezolano es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por la ciudadana ELENA RAMONA ALVARADO DE ESCALONA contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALVARADO SILVA, FELIPE RAFAEL ALVARADO SILVA Y JESUS MARIA ALVARADO SILVA ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ALVARADO Y ANA VICTORIA SILVA DE ALVARADO (Difuntos). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELENA RAMONA ALVARADO SILVA, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Quince días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicado en su misma fecha a las 9:20 a.m.-
PCM/MMM/nancy