REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008163
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS formulada por el ciudadano CASTULO JOSE ESCALONA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 413.479, en su condición de Bisnieto del difunto PABLO ESCALONA y vista las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar al peticionario su condición de HEREDERO del de cujus PABLO ESCALONA, quien fallecido ab-intestato en el Caserío La Montaña de la Parroquia José Gregorio Bastidas Estado Lara, el día 08-06-1908. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA E. CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Zaira.
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