REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008638
El ciudadano HENRY CRISTO NASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.438.323,, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en terreno propio según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Dtto. Iribarren del Edo. Lara, en fecha 17-01-1980, bajo el Nro. 4, folios 9 al 11 vto., Tomo 10, Protocolo 1 el cual mide 16.000 mts.2 que forma parte de mayor extensión de la finca denominada Santa Ana, situada en jurisdicción del Municipio Juárez hoy Parroquia, Dtto. Iribarren hoy Municipio del Edo. Lara, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por un chalet de un piso, escalera eléctrica, cuatro habitaciones, dos baños, un star, sala comedor y cocina empotrada, enrejada totalmente, piso de cemento, techo de madera y hierro, con manto asfáltico decorativo, una piscina, puerta de madera y hierro, ventanas de madera y hierro, una vivienda para el vigilante con dos habitaciones, un baño, una cocina, un baño para la piscina, siembra de diversos árboles frutales, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE Y NACIENTE: El río Claro hasta donde cruza el camino que conduce a San Rafael en la quebrada de Guamisa; SUR: Con terrenos de los linderos de Juan Bautista Rodriguez Pargas y terrenos que son o fueron de Jesús María Piña y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de Juan de Mata Arrieta, camino que conduce a San Rafael de por medio. El lote de terreno donde están edificadas las mencionadas bienhechurías esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Quebrada de Guamisa y carretera El Plan del Tigre; SUR: Camino vecinal y terrenos de Hans Hamm; ESTE: Carretera el Plan Piedra del Tigre, y OESTE: Con camino vecinal. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/MMM/Meg.
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